Crisis económica el concejo deliberante aprobó una serie de medidas para comercios de la ciudad

La situación económica de los comercios de Pinamar es delicada, la cuarentena a hecho mella en la mayoría de los rubros que hoy se mantienen abiertos, en algunos casos con personal reducido y los que aún sostienen a todos sus empleados con sueldos rebajados. Este viernes el concejo deliberante aprobó un proyecto del bloque de Juntos por El Cambio, que proponia una serie de medidas para tratar de paliar esa situación, porque la realidad se a vuelto para los pequeños comercios insostenible, a continuación publicamos lo aprobado este viernes el concejo deliberante.

Proyecto de Ordenanza rubro gastronomía

ARTICULO 1: OBJETO: El presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto ayudar a los sectores
productivos del Partido de Pinamar más afectados por la crisis sanitaria, como la Gastronomía, y
comerciantes que mantengan sus comercios abiertos todo el año mediante condonación de un
porcentaje de la deuda Seguridad e Higiene, beneficiar a aquellas personas que deseen instalar de un
comercio en el Partido de Pinamar y para aquellos que teniendo un comercio instalado en el Partido de
Pinamar pretendan transferirlo a un tercero.
ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una quita de 100% de intereses y
hasta un plan de 4 pagos consecutivos sin interés de financiación de deuda para los comercios por la
Tasa de Servicios Urbanos y las que con ella se devenguen para el periodo comprendido entre Enero
del 2019 y Noviembre del 2020.
Se podrán adherir a los planes en cuotas o pago contado desde el 01 de Octubre hasta el 30 de
Diciembre de 2020 inclusive.
En caso de optar por pago en cuotas, el anticipo deberá ser abonado al momento de adhesión al plan y
el pago de la primera cuota operará durante el mes de noviembre de 2020. El contribuyente se podrá
optar por diferir el pago del anticipo al mes de Noviembre mediante la entrega de un cheque con fecha
de cancelación en el trascurso de dicho mes y la primera cuota vencerá en diciembre 2020.
La cantidad máxima de pagos podrá ser de cuatro (4) cuota, la última cuota deberá tener vencimiento
como máximo dentro del mes de febrero de 2021.
ARTICULO 3: EXIMICIONES: A los fines de la presente entiéndase que la eximición, para los
Responsables inscriptos del rubro Gastronómico y comercial representará hasta el 50% del mínimo a
pagar de los periodos vencidos durante los meses de marzo a noviembre y para los Monoributistas la
eximición será de hasta un 50% del Mínimo Anual 2021.
La condonación del párrafo anterior se aplicará a los comercios que durante el año 2019 hayan
desarrollado actividades durante todo el año calendario.

ARTICULO 4: TRANSFERENCIA DE HABILITACION: Las transferencias de habilitaciones
comerciales que se realicen durante el periodo 01/09/2020 al 01/11/2020 no tendrán costo. Es un
requisito obligatorio para aplicar dicho beneficio que no registren deuda municipal al momento de
solicitar la transferencia.
ARTICULO 5: RENOVACION DE HABILITACION: Las habilitaciones comerciales que hayan
vencido o estuvieran por vencer desde el 20/03/2020 hasta que finalice el año en curso, quedan
exceptuadas del pago del trámite de renovación de habilitación.
ARTICULO 6: HABILITACION NUEVAS: Aquellas personas residentes del Partido de Pinamar que
desean habilitar un comercio durante el periodo 20/08/2020 al 30/09/2020 podrán hacerlo abonando el
50% del valor de la Tasa por Habilitación de Comercios e industrias, siempre y cuando no registren
deuda en otra tasa municipal al momento de solicitar la habilitación.
ARTICULO 7: El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar hasta 12 cuotas para el pago
de la tasa de Habilitación.

Proyecto de Ordenanza rubro hoteleria

ARTICULO 1: OBJETO: El presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto ayudar a los sectores
productivos del Partido de Pinamar más afectados por la crisis sanitaria como es la Hotelería y
Servicios de Alojamientos Turísticos que mantengan abiertos todo el año mediante condonación de un
porcentaje de la deuda Seguridad e Higiene.
ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una quita de 100% de intereses y
hasta un plan de 4 pagos consecutivos sin interés de financiación para el Rubro Hotelero para la deuda
por la Tasa de Servicios Urbanos y las que con ella se devenguen para el periodo comprendido entre
Enero del 2019 y Noviembre del 2020.
Se podrán adherir a los planes en cuotas o pago contado desde el 01 de Octubre hasta el 30 de
Diciembre de 2020 inclusive.
En caso de optar por pago en cuotas, el anticipo deberá ser abonado al momento de adhesión al plan y
el pago de la primera cuota operará durante el mes de noviembre de 2020. El contribuyente se podrá
optar por diferir el pago del anticipo al mes de Noviembre mediante la entrega de un cheque con fecha
de cancelación en el transcurso de dicho mes y la primera cuota vencerá en diciembre 2020.
La cantidad máxima de pagos podrá ser de cuatro (4) cuota, la última cuota deberá tener vencimiento
como máximo dentro del mes de febrero de 2021.
ARTICULO 3: EXIMICIONES: A los fines de la presente entiéndase que la eximición para el caso de
los Responsables inscriptos de Rubro Hotelero representará un 50% de la Tasa de Seguridad e Higiene
que surja de la presentación de la Declaración Jurada Anual de Alojamiento 2020, para el caso de los
Monotributistas la eximición representará un 50% del Mínimo Anual del periodo 2021.

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