Gregorio Estanga Gerente de ANSES explico quienes pueden acceder a la jubilación anticipada en Pinamar

Gregorio Estanga Gerente de ANSES Pinamar hablo este martes con Pinamardiario sobre la puesta en marcha en la ciudad de la jubilación anticipada y dijo que se esta dando respuesta a hombres y mujeres que han trabajado toda su vida, que ya realizaron sus treinta años de aportes y que no le deben nada al Estado”.

A la Jubilación Anticipada podrán acceder hombres de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años, desocupados al 30 de junio de 2021, a quienes se les garantizará la cobertura social y el 80 por ciento del haber que le corresponda. Una vez alcanzada la edad jubilatoria requerida (60 años las mujeres y 65 años los hombres), pasarán a percibir el 100 por ciento del haber de forma automática.

¿Qué es la jubilación anticipada en Pinamar?

La jubilación anticipada ANSeS es una prestación de carácter extraordinario destinada a aquellas personas que cuentan con 30 años de aportes pero que no alcanzan la edad jubilatoria.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada ANSeS

1) Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse;

  • Hombres: entre 60 y 64 años
  • Mujeres: entre 55 y 59 años

2) 30 años de aportes registrados;

3) Encontrarse desempleado al 30 de junio de 2021.

Reconocimiento de aportes

  • Los requisitos para acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad, se aclaró que “no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social”;
  • En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, la condición de 30 años de servicios con aportes “se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen”;
  • Además, en el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, “no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado”.