Costa Esmeralda la justicia ordeno frenar obras de la empresa Eidico, lo confirmo Rodrigo Bonzo abogado
El abogado rodrigo Bonzo confirmo esta tarde a Pinamardiario la resolución de la justicia de frenar todas las obras relacionadas a esta demanda en Costa Esmeralda, obras de la empresa Eidico y que habían generado preocupación y polémica entre los vecinos por la envergadura de la misma ya que se construirían sobre el pulmón verde de la localidad unos 100 edificios .
Bonzo dio detalles de la situación actual y explico que con este tipo de mega emprendimientos se pierde el espíritu con el que los propietarios compraron y construyeron en esa localidad, además el letrado también explico que los propietarios hace 20 años que están esperado para escriturar y eso es responsabilidad del poder político de La Costa y de los políticos de todos los partidos que quieren la impunidad de tener sus casas frente al mar sin que se sepa que son de ellos dijo.
A continuación el fallo de la corte que frena estas obras en Costa Esmeralda:
AUTOS Y VISTOS:
I. Conforme surge de las constancias de autos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Dolores, en el marco de una acción de amparo ambiental, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la señora Evangelina Cordone -quien invocó su calidad de concejal y vecina del municipio de la Costa- contra Fiduciaria de La Costa S.A., EIDICO S.A. y la Asociación Civil Social y Deportiva Costa Esmeralda.
En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de la Costa -en su calidad de titular del poder de policía y autoridad de aplicación de la ley ambiental- y a las demandadas, que se abstengan de iniciar y/o continuar la ejecución de cualquier tipo de obra relacionada al llamado «Paseo Comercial» de Costa Esmeralda, como así también, cualquier tipo de obra referente al masterplan original, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta medida (v. resol. de. 3-VI-2022).
II. Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata revocó la tutela acordada. Para así decidir, consideró que la verosimilitud del derecho en que se fundó el pedido no se hallaba comprobada en autos, al no encontrarse acreditada la presencia de un accionar prima facie arbitrario e ilegítimo de parte de las demandadas -consistente en la denunciada inobservancia de los procedimientos ambientales- (v. sent. de 30-VIII-2022).
III. Frente a lo así decidido, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. present. de 19-IX-2022), el que denegado -con sustento en la falta de definitividad del fallo atacado- (v.resol. de 24-XI-2022), motivó la presente queja (v. present. de 5-XII-2022).
IV. Requerida la radicación electrónica de los autos principales mediante oficio electrónico de 5-XII-2022, ésta se hizo efectiva el 15-III-2023. Las constancias de la causa corroboran lo anteriormente expuesto.
V. Si bien esta Suprema Corte tiene dicho que en principio las decisiones relativas a las medidas cautelares no reúnen la calidad de sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas Q. 73.550, «Rosas», resol. de 4-III-2015: Q. 73.511, «Montoreano», resol. de 4-III-2015; Q. 74573, «Pereyra», resol. de 2-III-2017), también ha sostenido que, si existiera la posibilidad de que la resolución genere un perjuicio insusceptible de reparación ulterior, debe equiparársela a tal (doctr. causas Q.74.122, «Bisio», resol. de 24-V-2016; Q. 74.110, «Mendez», resol. de 21-IX-2016; Q. 74.824, «Inza», resol. de 11-X2017, Q. 75.117, «Amado», resol. de 17-X-2018; Q. 75.723, «Minervini», resol. de 19-II-2020).
En el caso, el pronunciamiento que desestimó la medida precautoria impetrada en el marco de una acción de amparo ambiental -por la que se pretende impedir que las demandadas y el Municipio citado en carácter de tercero «…se abstengan de iniciar y/o continuar la ejecución de cualquier tipo de obra relacionada al llamado «Paseo Comercial» de Costa Esmeralda, a saber: movimientos de arena, tala de árboles, construcción e intervención antrópica que afecte la cadena de médanos ubicada en la zona sur de dicha urbanización, o cualquier otra, como así también cualquier tipo de obra referente al masterplan original, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos…», procurando como fin último la preservación del ambiente- puede generar un agravio de imposible o muy dificultosa reparación posterior, por lo que ha de reputarse equiparable a definitivo (arg. arts. 15, Const. prov. y 4, ley 25.675; conf. doctr. causas Q. 70.955, «Galler», resol. de 15-IX-2010; A.
En consecuencia, hallándose reunidos los demás requisitos de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora (arts. 292, cit.; 60, CCA y Acordada 4068).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja traída, conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
deducido por la actora (arts. 278, 292, CPCC y Acordada 4068) y llamar autos para resolverlo (arts. 283 y 284,
CPCC).