18 de septiembre de 2026

La justicia frena un megaproyecto inmobiliario en Costa Esmeralda por impacto ambiental

LA PLATA. En un duro fallo para los desarrolladores inmobiliarios de Costa Esmeralda, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera urgente la ejecución de obras en el área denominada «Nuevo Núcleo Urbano» (Zona Sur) de Costa Esmeralda. El máximo tribunal provincial reimpuso una medida cautelar que paraliza cualquier tipo de intervención en un predio de más de 100 hectáreas, tras constatar irregularidades en los permisos ambientales y un cambio radical en la escala del proyecto original.

​La resolución judicial se dio en el marco de una demanda promovida por una particular contra las firmas Fiduciaria de la Costa S.A., Eidico S.A. y la Asociación Civil Costa Esmeralda, con participación de la Municipalidad de La Costa. La presentación alertaba sobre los graves riesgos que genera la tala de bosques, el avance sobre las líneas de médanos y la amenaza directa a los acuíferos subterráneos en una región que ya padece un severo déficit de servicios básicos como agua corriente y saneamiento.

​El fallo de la Corte dejó al descubierto una importante inconsistencia normativa y urbanística: ​Estudios ambientales obsoletos: Las empresas pretendían avanzar con la edificación amparadas en Evaluaciones de Impacto Ambiental realizadas entre los años 2006 y 2009. La Corte remarcó que las ordenanzas y leyes de ordenamiento territorial en el Municipio de La Costa cambiaron de forma sustancial desde entonces, volviendo inaplicables los trámites antiguos.

​Alteración del plan original: Mientras que el Master Plan inicial preveía para esa zona un loteo de «chacras marinas» de baja densidad (parcelas de más de 5.000 m^2), los nuevos planos proyectaban la construcción masiva de complejos edilicios multifamiliares de varios pisos y centros gastronómicos.
​Línea de edificación y protección marítima: Al desadherir el municipio a viejos decretos provinciales, recobró vigencia la restricción que exige medir las franjas de protección desde el fin de la cadena de médanos, un límite que las nuevas construcciones no estaban respetando.

​En su voto, los magistrados hicieron hincapié en la vigencia de los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental, señalando que «la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino hacerlo sostenible en el tiempo». Por este motivo, resolvieron que la zona de viviendas no podrá sufrir movimientos de tierra, tala ni obras antrópicas hasta tanto las empresas elaboren un nuevo Estudio de Impacto Ambiental adaptado a la legislación vigente y sometido a participación ciudadana.

​La única excepción concedida por el tribunal fue el sector del «Paseo Comercial», cuyas obras sí estaban contempladas dentro de los parámetros de las aprobaciones primigenias del emprendimiento. La causa volverá ahora al juzgado de primera instancia en Dolores, que deberá fiscalizar el cumplimiento estricto del nuevo procedimiento ambiental exigido a los desarrolladores.