15 de septiembre de 2026

Revés judicial para la Municipalidad de Pinamar: la Cámara de Mar del Plata reabre el amparo por el «Enduro del Invierno»

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó el rechazo in limine dictado contra la acción de amparo presentada por la Asociación Civil «Faro Ciudadano» contra la Municipalidad de Pinamar. Con los votos de los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín, el tribunal ordenó devolver la causa al juzgado de origen para que se tramite el expediente y se evalúe el reclamo ambiental planteado por la entidad vecinal.

La disputa legal gira en torno a la Ordenanza Municipal 7342/2026, la cual autorizó el uso del espacio público costero para la realización del evento deportivo «Enduro del Invierno 2026». Faro Ciudadano había acudido a la justicia para frenar los movimientos de suelo, la intervención en el pie de médano y el tránsito de vehículos pesados, argumentando una amenaza grave al ecosistema costero y la falta de una Declaración de Impacto Ambiental previa.

El itinerario del conflicto procesal

  • Rechazo inicial: En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Dolores desestimó el amparo de forma preliminar por considerar que existían vías judiciales ordinarias aptas (como la acción anulatoria).

  • Apelación de la entidad ambientalista: Faro Ciudadano cuestionó la decisión argumentando que la vía del amparo es la vía idónea prevista por la Ley Nacional de Ambiente (25.675) para frenar de manera preventiva el daño ambiental colectivo y la alteración física del médano.

  • El fallo de Alzada: La Cámara marplatense dio la razón a la demandante, señalando que desestimar la demanda por motivos meramente formales resultaba un «juicio prematuro y superficial» frente al derecho a un ambiente sano garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Respecto a la medida cautelar que solicitaba la suspensión del evento y de las obras, la Alzada decidió no pronunciarse directamente y ordenó al juez de primera instancia abordarla y resolverla una vez que vuelvan las actuaciones a su juzgado. Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden.

¿Cómo sigue el caso?

  1. El expediente vuelve a Dolores: El juzgado de primera instancia debe recibir el caso restablecido.

  2. Respuesta de Pinamar: El municipio deberá presentar los informes y la documentación técnica de la obra.

    Como el evento «Enduro del Invierno 2026» ya transcurrió (la notificación de la Cámara lleva fecha de septiembre de 2026 y el evento estaba previsto para fines de agosto), la causa judicial sufre un cambio de escenario decisivo: el reclamo ya no pasa por prevenir la realización del evento, sino por auditar sus consecuencias y determinar responsabilidades.

    Los 4 escenarios probables sobre cómo continuará el proceso

    • 1. La cautelar queda «sin objeto» (restringida a la recomposición)

      • Qué ocurre: La solicitud original de suspender el evento o las tareas preparatorias pierde sentido práctico porque el hecho ya consumó sus etapas.

    • 2. Cambio de eje del amparo: de la prevención al daño ambiental

      • Qué ocurre: La Ley General del Ambiente (N° 25.675) establece que, si el daño ambiental potencial o inminente ya se produjo, la acción judicial muta hacia la recomposición del ecosistema.

      • Consecuencia: El debate central del juicio pasará a ser si las maniobras con maquinaria pesada y la circulación de vehículos motorizados provocaron una alteración física, morfológica o biológica en los médanos y la línea de costa.

    • 3. Peritajes ambientales y pruebas de campo

      • Qué ocurre: Para resolver el fondo del amparo, el juez deberá ordenar estudios técnicos imparciales.

      • Consecuencia: Se requerirán informes de peritos biólogos, geólogos o especialistas en manejo costero para evaluar la playa post-evento y contrastarla con el estado previo a las obras.

    • 4. Posibles resoluciones y condenas para la Municipalidad

      • Si se demuestra daño ambiental o irregularidad administrativa: El juez puede ordenar a la Municipalidad de Pinamar y a los organizadores la reparación obligatoria del sitio (reconstrucción de médanos, nivelación natural, remoción de infraestructura) o fijar una indemnización sustitutiva destinada a un fondo ambiental, además de sentar un precedente prohibitivo para ediciones futuras.